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¿Se puede entrar con alimentos externos a Cinépolis y Cinemex? Esto dice la Profeco

Al viralizarse una lista de los alimentos que supuestamente se pueden ingresar a las salas, la dependencia federal emitió el siguiente pronunciamiento

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) desmintió que haya difundido una lista de alimentos que se pueden ingresar a las salas de cadenas como Cinépolis o Cinemex.

En redes sociales circularon imágenes de supuestas listas de comida rápida, snacks, botanas, dulces y comida casera con las que se podría ingresar a las salas y presuntamente avaladas por la dependencia federal.

Al respecto, Profeco emitió un comunicado en el que negó haber difundido esas listas.

“Es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines.

La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”, informó la dependencia en el comunicado.

¿Qué dice la ley de protección al consumidor?

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

“Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales”, indicó la Profeco.

De acuerdo con la Procuraduría, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden; sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores.

Así lo mencionan los artículos 42 y 85 de la Ley:

Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Términos y condiciones

En recientes días, recordó la dependencia, el procurador Iván Escalante, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.

“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.

Por lo que la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.

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