Este derecho legal permite adquirir un inmueble mediante su uso prolongado y continuo. Descubre quiénes pueden acceder a este mecanismo y sus requisitos
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La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite a una persona convertirse en propietaria de un bien, ya sea mueble o inmueble, tras haberlo poseído durante un tiempo determinado bajo ciertas condiciones.
De acuerdo con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, este derecho busca otorgar seguridad jurídica a quienes han habitado o usado un bien por largos periodos, dándole un uso adecuado y manteniéndolo en buen estado. “Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean estos muebles o inmuebles. Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio y que se cumplan ciertas condiciones impuestas por la ley”, menciona la Consejería.
Por ejemplo, don Ricardo ha vivido en una casa abandonada durante 20 años. Aunque no tiene un título formal, ha cuidado la propiedad, pagado servicios y hecho reparaciones, mientras los vecinos lo reconocen como el único habitante. Al haber cumplido con las condiciones legales, como la posesión pública y continua, don Ricardo podría iniciar un proceso de usucapión para poner la propiedad a su nombre, siempre que demuestre haber cumplido los requisitos legales.
¿Qué es la usucapión?
La usucapión es un derecho está regulado en la legislación mexicana por el Código Civil, particularmente en los artículos 1151 al 1155, que detallan las condiciones y plazos necesarios para adquirir la propiedad por este medio.
Requisitos de la usucapión
Para que una persona pueda usucapir un bien, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La posesión del bien debe ser en concepto de propietario: esto implica que el poseedor actúe como si fuera el legítimo dueño del bien, con la intención de convertirse en propietario al final del periodo de posesión.
- Posesión pacífica: el bien debe haber sido adquirido y poseído sin el uso de violencia.
- Posesión continua: no debe haber interrupciones en el uso del bien durante el tiempo requerido por la ley. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, ésta debe estar habitada de manera constante.
- Posesión pública: la posesión no debe mantenerse en secreto; debe ser evidente y conocida por otras personas.
Adicionalmente, el poseedor debe demostrar que el bien se encuentra dentro del comercio, es decir, que no pertenece a bienes fuera del alcance de la usucapión, como los bienes de uso público.
Plazos legales para la usucapión
El tiempo necesario para adquirir la propiedad por usucapión varía dependiendo del tipo de bien y las circunstancias de la posesión:
- Bienes inmuebles (propiedades como casas o terrenos):
- En cinco años, si la posesión es de buena fe, pacífica, continua y pública.
- En diez años, si la posesión es de mala fe, es decir, si se adquirió con malicia o intención de engaño.
- Si el inmueble no ha sido cultivado o habitado la mayor parte del tiempo de posesión, los plazos señalados anteriormente pueden incrementarse en una tercera parte.
- Bienes muebles (objetos personales o transportables):
- En tres años, si se posee con buena fe, de manera pacífica y continua.
- En cinco años, si se posee con mala fe.
Usucapión en casos de violencia o delito
La ley también contempla situaciones en las que la posesión se haya adquirido mediante violencia o un delito. En estos casos:
- Si la violencia cesa y la posesión continúa de manera pacífica, los plazos serán de diez años para inmuebles y cinco años para muebles, contados desde el momento en que se eliminó la violencia.
- Si la posesión es consecuencia de un delito, los plazos para la usucapión comenzarán a contarse desde que la pena o la acción penal haya prescrito. En este escenario, la posesión será considerada de mala fe.
Conceptos de buena fe y mala fe
La buena fe en la usucapión implica que el poseedor haya adquirido y mantenido el bien con la creencia legítima de que tiene derecho a él, sin intención de engañar ni causar daño a terceros. En contraste, la mala fe se refiere a la posesión obtenida con malicia, dolo o intenciones deshonestas.
Es necesario subrayar que aunque la usucapión puede parecer un proceso automático por el simple paso del tiempo, en la práctica requiere de un procedimiento legal para que el poseedor obtenga el título de propiedad. Este procedimiento suele incluir la intervención de un juez y la presentación de pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados.